
Los más vistos
-
Bienvenidos al mundo del peritaje
14 Sep 2018 -
TENDENCIA DE PATENTES EN 2019
01 May 2020
La discusión entre el plagio de argumento y la intertextualidad es una cuestión de originalidad y creatividad
Algunos consideran que todo ya está escrito, que la mayor parte del contenido es obra derivada y por lo tanto, es más adecuado hablar de intertextualidad que de plagio de argumento.
Es por ello que ante dicha afirmación nos podríamos preguntar lo siguiente: ¿existe el plagio de argumento o todo puede alegarse como intertextualidad?
Mi respuesta es claramente un sí, existe plagio de argumento:
Según la definición que extablece el Centro Virtual de Cervantes, intertextualidad es:
«la relación que un texto (oral o escrito) mantiene con otros textos (orales o escritos), ya sean contemporáneos o históricos; el conjunto de textos con los que se vincula explícita o implícitamente un texto constituye un tipo especial de contexto, que influye tanto en la producción como en la comprensión del discurso».
¿Dónde termina la inspiración del intertexto y dónde comienza el plagio?
Si nos dirigimos a la jurisprudencia encontramos sentencias con el siguiente contenido:
- La STS 26.11.2003, que analiza si existe plagio en unas guías turísticas, estima que en el caso que analiza se han infringido los derechos del autor: «(… porque la exposición descriptiva contenida en las guías turísticas cuya paternidad pertenece al demandante, reviste originalidad y creatividad literaria. No importa la idea ni si los datos históricos reflejados eran conocidos, o novedosos; lo relevante es la forma original de la expresión –exposición escrita–.)». Considerando, en definitiva, que existe plagio porque «(…) existe un trabajo de creación literaria –forma de expresión formal de la palabra escrita–, personal y culto, que se copia literalmente».
- La STS 26.11.2003 reafirma su concepto de plagio citando la STS 28.1.1995 que interpreta que «(… por plagio hay que entender, en su acepción más simplista, todo aquello que supone copiar obras ajenas en lo sustancial. Se presenta más bien como una actividad material mecanizada y muy poco intelectual y menos creativa, carente de toda originalidad y de concurrencia de genio o talento humano, aunque aporte cierta manifestación de ingenio. Las situaciones que representan plagio hay que entenderlas como las de identidad, así como las encubiertas, pero que descubren, al despojarse de los ardides y ropajes que las disfrazan, su total similitud con la obra original, produciendo un estado de apropiación y aprovechamiento de la labor creativa y esfuerzo ideario o intelectivo. No procede [produce] confusión con todo aquello que es común e integra el acervo cultural generalizado o con los datos que las ciencias aportan para el acceso y el conocimiento por todos, con lo que se excluye lo que supone efectiva realidad inventiva, sino más bien relativa, que surge de la inspiración de los hombres y difícilmente, salvo casos excepcionales, alcanza neta, pura y total invención, desnuda de toda aportación posterior. Por todo lo cual, el concepto de plagio ha de referirse a las coincidencias estructurales básicas y fundamentales y no a las accesorias, añadidas, superpuestas o modificaciones no trascendentales». (Doctrina reiterada en las SSTS 28.1.1995, 17.10.1997 y 23.3.1999).
- Por otra parte, la STS 18/12/2008 concreta la doctrina jurisprudencial que aclara en qué supuestos no existirá plagio y que son básicamente dos:
- Cuando estamos ante dos obras distintas y diferenciables aunque tengan puntos comunes de exposición (cita de la STS 20.2.1992).
- Cuando no estamos ante un «(…) pleno calco y copia (sentencia de 28.1.1995 ) aunque tengan ‘múltiples e innegables coincidencias’ (sentencia 7.7.1995) que se refieran, no a coincidencias estructurales básicas y fundamentales, sino ‘accesorias, añadidas, superpuestas o modificaciones no trascendentales’ (sentencia de 28.1.1995 y 23.3.1999)».
EN RESUMEN
La intertextualidad es un recurso estilístico que permite establecer una relación entre dos textos de manera implícita o explícita, citando a uno dentro de otro.
Se puede llevar a cabo con referencias a otros textos de la misma época o de otra, literales o parafraseados, del mismo autor o de otros.
Demostrar si existe plagio de argumento o intertextualidad va a depender enormemente de la posibilidad de demostrar tu originalidad y creatividad literaria con un informe pericial, ya que los límites de los derechos de autor, la difusión de la obra por escritores y herederos y la creatividad literaria basada en la intertextualidad son muy leves.
Si se encuentra con esta necesidad, consulte a nuestros técnicos especialistas en estos casos, pinchando aquí:
Related Posts
Devaluación de marca: cuestión de supervivencia
- Nov 08, 2020
- 0 Comments
DEVALUACIÓN DE MARCA Normalmente, cuando hablamos de devaluación nos solemos ir a temas vinculados
Read moreGALLETAS OREO GANA EN LOS TRIBUNALES A LA ESPAÑOLA GULLÓN
- Jun 04, 2020
- 0 Comments
Galletas Oreo logra la victoria en los tribunales europeos frente a la española Gullón y su marca de
Read more