Derechos de fotografía

Los derechos de fotografía son en muchas ocasiones olvidados debido a la cantidad de imágenes que nos rodean actualmente.
Pero esta cantidad de fotografías no quiere decir que las imágenes pierdan su valor debido a la saturación del mercado.
Cualquier persona sabrá que si hay algo que mantiene viva una publicación es una imagen.
Es imposible pensar en publicar un artículo de periódico, una entrada a un blog o escribir un hilo en Facebook si no va acompañado de una imagen o fotografía.
Es por ello que en Intangible MGA le damos mucha importancia a los derechos de las fotografías.
Creemos firmemente que son un valor importante y que como creaciones intelectuales que son, están sujetas a los derechos de Propiedad intelectual.
Ahora bien, como es normal a nivel legal encontrarnos inmersos en discrepancias en cuanto a la titularidad o la creación de la imagen, o a su plagio, copia o reproducción ilegal, en nuestro gabinete te recomendamos que consultes con expertos en la materia, ya que tienes abundante legislación que te protege y necesitas a profesionales que te sepan asesorar sobre el tema.
Te ponemos un ejemplo
En el artículo 128 de la LPI se diferencia entre obras fotográficas y meras fotografías.
Si nos referimos a este último caso, se entienden como meras fotografías las que carecen de cualquier viso creativo o intelectual. Es decir, su valor económico cambia por completo si se cataloga como obra fotográfica o como mera fotografía.
Es ahí donde Intangible MGA hace su trabajo sobre los derechos de fotografías llevando a cabo la elaboración de un informe técnico en el que se tratará de demostrar la creatividad de la fotografía mediante una justificación técnico-legal adecuada.
Si tienes algún tipo de problema con la autoría de una imagen o fotografía o quieres saber cómo valorar una colección de fotos, contacta con nosotros.